EL ROBO POR EFRACCION Y EL PELIGRO DE APLICAR LA ANALOGIA IN MALAM PARTEM, Comercio y Justicia 2-3-2016

EL ROBO POR EFRACCION Y EL PELIGRO DE APLICAR LA ANALOGIA IN MALAM PARTEM, Comercio y Justicia 2-3-2016

La figura genérica del robo, prevista en el art. 164 del Código Penal, exige como recaudo para que se configure, se ejerza fuerza en las cosas o violencia física en las personas, contemplando el tipo una escala penal de uno a seis años de prisión. Ahora bien, esta figura básica, endurece su respuesta punitiva si concurren  al tiempo de la consumación del ilícito, concretamente del desapoderamiento ilegítimo , alguno de los supuestos previstos  en el art. 167 del mismo cuerpo legal. En efecto, la escala penal aplicable será de tres a diez años, si se verifican alguno de los supuestos contemplados  en cualquiera de los cuatro incisos de la norma penal precitada. Desde la perspectiva del agravamiento de la pena , en función de la modalidad comisiva seleccionada por el agente, centraremos nuestra atención en la efracción del robo.  Habitualmente se incurre en un error, al tiempo de calificar la conducta de quien vulnera jurídicamente la norma a  partir del despliegue de determinada acción, incurriendo en lo que se conoce como  supuesto de analogía In Malam Partem. Ejemplificar resultará esclarecedor en este terreno, y en esta dirección saludable resulta puntualizar que si del cuadro probatorio colectado en una determinada causa, se comprueba que el sujeto invasor ingresó a una vivienda, violentando los barrotes de la reja, removiendo así con su accionar el obstáculo que le impedía el acceso, torciendo y doblando cada defensa que protege el ventanal, la acción desarrollada por el ejecutor, en manera alguna alcanzará para que se configure la agravante bajo estudio, toda vez que  no se ha quebrantado de manera destructiva la defensa protectora del bien. Se entiende mejor el razonamiento, si se asume que la  efracción equivale a fractura, romper en términos reales, quebrar, que no es lo mismo que doblar o torcer. Ergo doblar las defensas que protegen el ingreso a una vivienda, forman parte de una acción que no alcanza para considerar aplicable la agravante. La calificante exige fractura real o perforación efectiva, concreta, acciones estas que desnudan la mayor peligrosidad del sujeto atacante, quien provoca con su acción ejecutora zozobra pública, alarma social, al abordar un patrón de marcha en lo conductual delictivo, mucho más violento , traumático y peligroso. Su embate contra las barreras protectoras son altamente agresivas respecto del domus (domicilio) y la necesidad de preservarse exige una respuesta adecuada a la magnitud del ataque. Obviamente que la rigurosidad de la respuesta punitiva en la figura  bajo análisis, guarda directa  vinculación entonces con el nivel de violencia empleado por el agente para alcanzar el fin furtivo, su propósito delictivo. Desde otra perspectiva, cuadra puntualizar que el rigorismo que exhibe la escala penal al tiempo de considerar esta agravante, guarda relación además, no solo con el quebrantamiento de las barreras protectoras en la esfera de dominio , sino  además el ámbito de la intimidad de cada uno de los moradores, que se coloca en situación de crisis al igual que los bienes de su propiedad. Entonces debe entenderse , que el ataque y violación a una conjunción multidefensiva, necesita de una respuesta punitiva proporcionalmente severa como la que nomina la ley de fondo. La efracción agrava además la figura básica al tiempo de la consumación, sin que sea necesario que la cosa destruida, remueva el obstáculo para acceder efectivamente al ámbito habitado, basta pues que su destino sea apto para la vivienda y por cierto que la acción desplegada en ese sentido, tenga como meta ingresar o egresar al territorio invadido. Esta modalidad delictiva, admite además la tentativa. Así por ejemplo, se configura la tentativa de robo calificado por efracción cuando el individuo ingresa a una vivienda , destruyendo los barrotes de las rejas de la ventana y encontrándose en el interior del inmueble, no alcanza su cometido en razón del arribo al lugar de una dotación policial, que le impide alcanzar el resultado. La consumación de esta modalidad delictiva requiere en conclusión requiere el rompimiento o quebrantamiento de una pieza sólida que ofrece real resistencia y que sirve como barrera de defensa, así por ejemplo un cerco de metal, una pared, vidrios blindados etc. Torcer o doblar las rejas que protegen un ventanal, en manera alguna resultan acciones apropiadas para entender configurado la agravante bajo estudio, sino que debe mediar el quebrantamiento destructivo de alguno de los niveles de defensa, de obstáculos protectores de los bienes que protegen un lugar habitado , aunque temporariamente se encuentre sin moradores.

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