EL DELITO COMO VULNERACION JURIDICA PERMANENTE, Comercio y Justicia 5-2-16

EL DELITO COMO VULNERACION JURIDICA PERMANENTE, Comercio y Justicia 5-2-16

En el universo  de las actividades delictivas, por la extensión en el tiempo de la ofensa al bien jurídico protegido, doctrinariamente los delitos pueden clasificarse de manera distinta en cuanto a sus efectos. Concretamente,   la forma en que se perfecciona el ilícito, autoriza nominar diferenciadamente la inconducta en su ejecución. En efecto, existen delitos como la usurpación, en los que la actividad antijurídica del agente, se caracteriza por su permanencia en el tiempo. Concretamente, la modalidad conductual asumida por el individuo al invadir el terreno de la ilegalidad , registra un patrón de marcha cuyo inicio se sitúa en el instante mismo de la consumación del ilícito, esto es, el momento  en que se verifica el desapoderamiento, consecuencia irremediable de la invasión al inmueble. En este  escenario  los efectos desbastadores del atropello invasor, permanecerán en el tiempo en la actividad delictiva permanente , generando un estado de ilicitud que puede  dilatarse  en días, horas, meses incluso años , manteniéndose así de manera permanente e ininterrumpida un peligroso estado de antijuridicidad,  el que es generado por el propio invasor, y que puede subsistir incluso indefinidamente, en la medida en que no se lo haga cesar.  Ahora bien, no hay que confundir delito permanente con delito continuado, pues en este último caso, se verifica una agresión a bienes jurídicos idénticos, capitalizando el ejecutor en su raid , varias acciones infractoras, donde se produce por ejemplo el aprovechamiento de una determinada situación de expuesta vulnerabilidad. La diferencia es muy clara, en el delito permanente, la acción es una sola y se prolonga en el tiempo, mientras que en el delito continuado, se verifica una multiplicidad de actos, donde cada uno de ellos, puede ser caracterizado individualmente como un delito perfecto.  En el delito continuado, el autor lleva a cabo un sinnúmero de actos vulneratorios de la ley, siempre por cierto respondiendo a una misma resolución e idéntico encuadramiento delictivo. Existe un rasgo distintivo que da personalidad al delito permanente  , y es que la lesión del bien jurídico es instantánea  subsistiendo en el tiempo las consecuencias dañosas del ataque antijurídico, siendo sus efectos en consecuencia constantes. Aunque parezca una obviedad, por su importancia merece sea remarcada de manera especial un aspecto sobresaliente, y es  que en esta modalidad delictiva  la actividad ilegal  debe subsistir en el tiempo de manera ininterrumpida, independientemente del instante de la consumación inicial. Es lo que se conoce como la reproducción del ataque instante a instante contra un único bien jurídico, teniendo el agente toda la potestad de sostener la ofensa al bien,  manteniendo de manera constante la acción antijurídica. Lo que se viene exponiendo, permite comprender que en el delito permanente, a los fines de la prescripción, el plazo se computa a partir del mismísimo instante en que de manera voluntaria el agente pone fin al estado delictivo o bien la autoridad judicial hace cesar los efectos del delito. Cuando se habla de una vulneración jurídica permanente, es menester diferenciar sus efectos de los que genera el delito instantáneo, ya que en este último caso la afectación al bien protegido, se produce en el instante de su consumación, extinguiéndose en ese mismo instante, no siendo posible subsista en el tiempo, así por ejemplo el caso de un homicidio, donde el agente no tiene el poder para prolongar la acción criminal en el tiempo ni para hacerla cesar. Un caso típico de delito continuado es el caso de una persona que es envenenada, administrándosele varias dosis, en distintas circunstancias de tiempo, mientras que el caso típico de delito permanente es el de la usurpación o secuestro extorsivo. En nuestro Código Penal a diferencia de lo que acontece con el delito continuado, el delito permanente no  es regulado de manera específica, existiendo una inconveniente indefinición normativa, lo que explica  la ausencia de unidad conceptual y de criterio a nivel doctrinario y jurisprudencial en la materia.

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