LA ALEVOSIA PRODITORIA-UNA PARTICULAR FORMA DE MATAR, Comercio y Justicia 17-12-15

LA ALEVOSIA PRODITORIA-UNA PARTICULAR FORMA DE MATAR, Comercio y Justicia 17-12-15

Las oscuras e indescifrables motivaciones que inspiran el proceder criminal de quien decide eliminar una vida, demostrando desprecio por el prójimo, conduciendo su accionar de manera inclemente e irracional, son tan variadas como incomprensibles.  El que mata, atenta de manera directa contra el bien jurídico protegido de mayor valía, que es la vida, y desde esta perspectiva, esta acción brutal, se muestra tan repugnante a la condición humana, como injustificada desde el sentido común. Ahora bien,  detenernos en la labor de escudriñar la etiología de la conducta criminal , sin avanzar sobre la respuesta punitiva, evaluando sus alcances, es un despropósito repudiable, si para ello tomamos en especial consideración que desde lo irreparable no se vuelve.  En esta dirección pues,  si  pulverizar una vida merece  una respuesta categórica desde la Justicia, el reproche legal debe acentuarse si además se toma en especial consideración que muchas veces  se ensayan en el proyecto muerte, acciones complementarias al objetivo principal, que posicionan de manera claramente ventajosa al victimario respecto de su víctima. Si la acción de quitarle la vida a un ser humano, importa  un comportamiento brutal, mucho más grave resultará que el depredador se valga de particulares armas, y habilidades para alcanzar su objetivo. La figura básica del homicidio contemplado en el art. 79 del Código Penal, prevé una escala penal de 8 a 25 años, respuesta punitiva que se agrava, al tiempo de verificarse alguno de los supuestos que enuncia y describe cada uno de sus 11 incisos. Hoy concita nuestra atención el tratamiento el homicidio proditorio, del que pocos hablan y casi nadie debate. Un pariente cercano, una modalidad particular de la alevosía, como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, prevista en el art.80 inciso 2do. Dice el texto del Código ? Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua?al que matare, inc. 2) con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso. En lo que  respecta al delito contra las personas, en la alevosía el agravamiento de la respuesta punitiva, guarda relación con el posicionamiento que alcanza el victimario a la hora del ataque, puesto que actúa a traición, sobre seguro y sin riesgo personal no existiendo peligro para el agresor, encontrándose la víctima, en estado de indefensión, no importando que ese estado haya sido generado por el atacante o no. El que mata , bajo esta modalidad, sabe y conoce que no existirán obstáculos ni  riesgos en su embate despiadado. Es  en este contexto, que para que pueda hablarse de esta variedad de la alevosía, que se aprecia  en el homicidio proditorio, además debe existir asechanza, esto es, la evaluación previa, la cautela sigilosa, la observación fría de cada paso, cada movimiento de su objetivo, aguardando el momento propicio para concretar la emboscada. Se camufla la intensión criminal, generando confianza y la desprevención de la víctima, existiendo un ocultamiento moral deliberado de la intención de matar. Se trata de una agravante cuya verificación exige por un lado de una posición preordenada y desde otro costado el aprovechamiento que se efectúa a partir de la situación de claro desamparo de la víctima. La alevosía proditoria, quizás  sea la  modalidad más común de esta agravante, exhibiéndose en la misma un proceder criminal artero, taimado y cobarde en su máxima expresión, puesto que la trampa precede al ataque, concurriendo incluso una determinada premeditación con miras a la consecución del objetivo. Atrae el matador pérfidamente a su presa, ocultando su intensión letal. Es la máxima y más despreciable expresión de un proyecto homicida, donde aparece la muerte con ocultamiento de la intención criminal. 

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