UNA IMPERDONABLE AFECTACION A LIBERTADES INDIVIDUALES Y UN VEREDICTO HISTORICO Comercio y Justicia 11-11-15

UNA IMPERDONABLE AFECTACION A LIBERTADES INDIVIDUALES Y UN VEREDICTO HISTORICO Comercio y Justicia 11-11-15

 ? Por primera vez en la historia criminal de Córdoba y del país, llega a juicio una práctica tan perversa como obsesiva, una modalidad conductual en lo funcional, que exhibe a una fuerza policial apartándose del camino de la ley e invadiendo el terreno de la ilegalidad, utilizando el Código de Faltas (Ley 8.431), como Código Penal paralelo , produciéndose una naturalización de lo patológico, mediante la utilización como herramienta de trabajo de dos artículos básicamente, art. 52 (Escándalos Públicos) y art. 98 (Merodeo en zona urbana y rural). En la Justicia Penal de Córdoba a partir de la denuncia formal presentada por tres uniformados de la fuerza, en el año Dos Mil Once, comenzaba a crecer una instrucción que se alimentó de testimonios de efectivos policiales de distinta jerarquía, y que dejaba al descubierto cómo un Jefe Policial, con conocimiento y consentimiento de la superioridad, y que tenía a cargo 178 uniformados, con 16 móviles disponibles, 5 Jefes de Compañías y una estructura operativa poderosa con fuerte presencia territorial, abandonando como un verdadero autócrata el camino de la ley, se volvió contra el mismo ciudadano que debía cuidar, rompiendo el contrato social, olvidando hasta deliberadamente que la Institución Policial, es una fuerza civil armada , cuyo objetivo central es instaurar el orden y lograr la tranquilidad en todo el territorio en que actúa, instrumentando las acciones que la legislación le asigna en materia de prevención, en resguardo y protección de la integridad física, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas, representando en este noble trabajo la garantía indisponible del ciudadano, previniendo la comisión de hechos delictivos y reprimiendo los ya perpetrados. El pasado Jueves 05 de Noviembre, el Comisario Retirado Pablo Marquez, en un juicio integrado por tres jueces técnicos y jurados populares fue encontrado autor penalmente responsable de los delitos de Abuso de Autoridad Continuado y Coacción Continuada (Primer hecho ), Abuso de Autoridad (3 Hechos) y Coacción (Un hecho), imponiéndosele la pena de tres años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por el término de 6 años para ocupar cargos en la función pública. Asimismo en el decisorio se ordenó remitir copia de la resolución a la Justicia del Crimen a los fines de que se investigue la probable comisión de hecho delictivo, en relación a las prácticas aberrantes de las que conforme surgió del debate estaban en conocimiento de la superioridad. La grave respuesta punitiva, corresponde con el reproche sobreviniente a consecuencia de haber utilizado indebidamente el Código de Faltas para obligar a los subordinados a privar ilegalmente de la libertad a ciudadanos, prefabricando situaciones inexistentes, con el objetivo de demostrar efectividad policial en la tarea de prevención y elevar las estadísticas, para lo cual se utilizó un régimen de premios y castigos. En efecto, al policía que más detenciones ilegales producía, se lo enmarcaba en fotos digitalizadas que se exhibían en la puerta de la dependencia, diagramándose una ranking al mejor estilo el empleado del mes con un primer y segundo puesto y la entrega de un diploma, mientras que al que resistía la orden ilegal se lo castigaba con recargos de servicios que no se consignaban documentalmente, sin remuneración alguna, se los perseguía, agraviaba y hasta se los amenazaba. Esta práctica policial abobinable ha recibido el primer y más enérgico reproche legal desde la justicia. Se ha efectuado un indebido uso del Código de Faltas, con una grave afectación de la libertad de las personas, violándose expresas garantías constitucionales. La privación de la libertad de una persona debe producirse en los límites absolutamente necesarios para asegurar el cumplimiento de la ley. Más allá de los casos de flagrancia, la medida de coerción sólo puede aparecer como legítima en la medida que sea ordenada por juez en función de ley que lo autorice, sirviendo en esta dirección como criterio orientador las consideraciones formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ?Torres Millacura y otros vs. Argentina?, Sentencia dictada el 26 de Agosto de 2.011, donde fue condenado el Estado Argentino por efectuar un indebido uso de la ley al tiempo de afectar la libertad ambulatoria de las personas. En el proceso que termina con la condena al Comisario Pablo MARQUEZ, quedó en evidencia a partir de un trabajo que nace del Proyecto de Cooperación Internacional al Desarrollo entre la Universidad de la Rioja (España) y la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), que solamente en el año 2.011 la Policía de Córdoba detuvo en Capital a 42.700 personas. Que el 70% de dichas detenciones, fueron efectuadas por supuestas infracciones al Código de Faltas, constatándose que el 62,50 de los jóvenes detenidos, por algunas de las figuras previstas, recibió maltratos físicos o verbales. Según datos estadísticos del año 2.012, el 94,5 % de los contraventores no ejercieron el derecho de defensa, haciéndolo en ese sentido sólo el 5,5%. Asimismo quedó acreditado que las detenciones verificadas a partir de la utilización del CDF, alcanza a jóvenes de entre 18 a 25 años de edad. También se comprobó que de las 42.700 detenciones , solamente llegó a conocimiento de los jueces el 0,2% sobre el total. Del total de los jóvenes encuestados, el 78% expresó haber sido demorado en la vía pública por parte de la policía sin razón aparente, con lo que se demuestra que el espacio público es un lugar de accesibilidad limitada. Por último, del total de los jóvenes encuestados , el 38,9% fue detenido por alguna de las figuras del CDF, y dentro de ese porcentaje, el 54,6% pertenecen a barrios con bajo nivel de ingresos, mientras que el porcentaje de jóvenes por infracción al CDF para los barrios de medio y alto nivel socioeconómico se reduce entre el 25,4% y el 20 %. Las bondades del proceso penal por la oralidad, publicidad, inmediatez, concentración de la prueba , exclusividad del juzgador, nos permitió conocer el verdadero rostro de la corrupción, de un monstruo de cien cabezas que ha perforado el tejido social, hiriendo de muerte la confianza pública, a partir del despliegue de actos vacíos de contenido moral y ético, que afectaron la credibilidad en las instituciones. Las graves conductas asumidas por los hombres de azul, violaron expresas disposiciones de la Constitución Nacional arts. 18, 75 inc. 22, arts. 42 de la Constitución de Córdoba, arts. 149 bis Párrafo y art. 248 del Código Penal, Código e Faltas de la Provincia de Córdoba art. 118, Ley de Seguridad Provincial Nº 9235, arts. 2do. Y 15to, Carta del Ciudadano de la Provincia de Córdoba Ley 8835 art. 1ro, concordantes y correlativos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 23/03/ 1976 . Existe desde siempre una pugna permanente entre lo legal y lo justo, disputa que no es producto de la invención de novelistas o dramaturgos, sino el resultado vivo de la realidad, y tal vez milagrosamente por el bien de la sociedad , lo justo y lo legal se encontraron como rara vez acontece en el mismo momento, y en el mismo lugar, en la Sala de Audiencias de la Excma Cámara Sexta del Crimen, en el instante en que se emitió un veredicto histórico. No puedo finalmente dejar de recordar las palabras del fallecido Fiscal Federal Julio César Strassera en el alegato pronunciado en el juicio a las Juntas Militares ?Voy a prescindir de toda originalidad para pronunciar una frase que no me pertenece, porque a partir de este momento es patrimonio de toda la sociedad ?NUNCA MAS?, y sin temor a equivocarme agrego ?BARBAROS LOS INOCENTES NO SE ENCARCELAN?.

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