INAMOVILIDAD DE LOS JUECES E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, Comercio y Justicia 22-5-15

INAMOVILIDAD DE LOS JUECES E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, Comercio y Justicia 22-5-15

El virulento y desmedido ataque emprendido de manera renovada en contra de uno de los Ministros del máximo Tribunal de Corte Nacional, el Dr. Carlos FAYT, quien acaba de cumplir 97 años en Febrero último, desnuda por lo menos,  un claro irrespeto a las instituciones de la república y un estado de ignominia bastante generalizado respecto a expresas garantías constitucionales que resguardan a este juez de la corte. Asistimos casi sin darnos cuenta, por momentos abúlicos, a un espectáculo que no dista mucho de los que se vivían en la época del Coliseo Romano, ocupando el lugar de espectadores involuntarios de ensayos conductuales personales y grupales primitivos, que terminaron sometiendo  a un escarnio público a un magistrado del máximo tribunal de la nación,  desde un tratamiento  tan irracional como humillante. Es que quienes promueven la iniciativa destituyente, muy probablemente desconozcan que son la mismísima Corte, o el mismísimo ministro, los legitimados para adoptar una decisión relacionada a la evaluación  respecto de la permanencia o no de este magistrado, en orden a sus condiciones psicofísicas. La aptitud o ineptitud para seguir desempeñando tan alta función, en manera alguna puede deducirse desde el prejuicio infundado, congénito y hasta incurable. La arremetida política, asumida en contra de FAYT, importa un ataque inadmisible al Poder Judicial, actividad que por desmedida exuda  una gravedad institucional inusitada. La avanzada edad biológica de una persona, en manera alguna importa decrepitud intelectual e incapacidad física, pues de seguir con este razonamiento los seres humanos en la senilidad terminarían por ser considerados desechos inservibles, y esto es una falta de respeto no solamente al magistrado cuestionado, sino una afrenta repugnante a la condición humana. En manera alguna se debe admitir la intromisión grosera desde uno de los poderes del estado respecto de  otro .  Sin un Poder Judicial independiente, queda pulverizada toda esperanza de concebir una república, derecho o democracia, y esto guarda relación directa con un sistema republicano de gobierno, el que supimos elegir, con vigencia clara de una división tripartita de los Poderes del Estado, distribuyéndose las funciones del mismo estratégicamente, pero siempre respetando la especialización de las funciones e independencia recíproca, la que necesariamente debe existir entre cada órgano. Nuestra Carta Magna es muy clara en su art. 109: ? En ningún caso el presidente de la Nación, puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas o restablecer las fenecidas? Es que en la alta función que a diario, cada magistrado asume, desde la responsabilidad funcional, debe necesariamente contar con la sagrada independencia, que lo preserva respecto de los otros dos poderes, incluso de la inadmisible invasión de intereses de determinados sectores de la sociedad. En este orden de ideas, la inamovilidad de los jueces, con la que cuenta el propio ministro Fayt, es materia no discutible, por cierto, en la medida en que subsista su buena conducta, y no existan razones para removerlos de sus cargos, por las causas que en manera expresa la propia ley prevé. Cada Juez, de manera impávida, desde la actitud racional, con responsabilidad y versatilidad funcional, con los límites que sólo la ley le impone, deberá impartir justicia. Cada Juez, necesita de la tranquilidad y serenidad de espíritu, para poder afrontar desde su trabajo diario y solitario, el desafío de construir justicia. No son pocos, los que deben recordar que el Dr. Carlos FAYT, más allá de sus 97 años, como cualquier otro juez, goza de la garantía de raigambre constitucional de inamovilidad, y no podrá por tanto, ser mudado de su cargo ni cambiado de fuero, sin que se invada el terreno de la ilegalidad. Esto es inherente a la naturaleza misma del Poder Judicial, y que en definitiva termina enarbolándose como un reaseguro para todos los habitantes de esta nación. Esta garantía de inamovilidad vitalicia, se encuentra consagrada en el art. 110 de la Constitución Nacional. Ningún prejuicio fundado en la edad, modalidades conductuales  o suposiciones temerarias, pueden habilitar el agravio o el destrato discriminatorio . Ningún magistrado de este país, merece desempeñar su actividad asechado por el miedo y el agravio o vivir acorralado por decisiones adoptadas y que afectan al gobierno de turno, por el contrario deben sobrevivir a los cambios políticos. En este contexto, la apertura de cualquier procedimiento, tendiente a evaluar la capacidad psicofísica del Juez Fayt, carece de respaldo constitucional. La avanzada edad de una persona no supone inidoneidad para ejercer su función. Se recuerda que a partir de la reforma del año 1994 al inc. 4 del art. 99 de la Carta Magna, se estableció que una vez cumplidos los 75 años, los jueces, necesitan un nuevo nombramiento, y el acuerdo  de los dos tercios del senado para mantener su cargo, sin embargo para combatir la desmemoria, nada mejor que el repaso histórico. En efecto, el Juez de la Corte motivo de controversia, promovió una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad del art. 99, proceso que llegó  al alto tribunal, resolviendo en el año 1999 la nulidad de esta clausula , argumentando que la ley 24.309, que declaró la necesidad de una reforma constitucional, no autorizó a los constituyentes a limitar la garantía de inamovilidad de los jueces. Quien no respeta a un juez, no respeta al Poder Judicial, último bastión donde todo ciudadano encontrará Justicia.- 

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