LA FUNCION DE LA PENA, Comercio y Justicia 9-4-15

LA FUNCION DE LA PENA, Comercio y Justicia 9-4-15

En un estado de derecho, la pena teleológicamente hablando aspira a cumplir dos objetivos, sancionar y corregir, y en este contexto bueno es recordar, que la potestad sancionatoria en manera alguna es absoluta e ilimitada, sino que los presupuestos de punibilidad encuentran limitaciones, donde el magistrado aplica racionalmente baremos, evitando así el uso arbitrario del derecho penal por parte del estado. La télesis inspiradora del proceso penal, nace desde la necesidad prioritaria, de que la sanción frente a la actividad antijurídica, culpable y punible, encuentra su basamento en tres pivotes fundamentales a saber, por un lado la retribución irremediablemente vinculada a la actividad preventiva, desde otro costado la reinserción del destinatario de la pena y finalmente se recepte el contenido de un mensaje claro , que sin medias tintas debe llegar al umbral de quien no entiende que la única manera de convivir en una sociedad civilizada, es desde el respeto a la ley, y el cabal conocimiento de quien la viola, será efectivamente castigado. Sólo desde esta perspectiva, se podrá aspirar a la readaptación del delincuente, sin desproteger el interés de la sociedad entera.  Sin embargo, la idea de equidad, como justicia del caso particular que tiende a atemperar el excesivo rigorismo de las leyes, jamás debe estar ausente, y será la culpabilidad del agente, la que permitirá graduar su extensión de manera racional, evitando al tiempo de su consideración, contaminaciones nocivas, como el clamor popular, la pretensión vindicativa, o bien la intromisión inaceptable de intereses ajenos al Poder Judicial, desnaturalizando el objetivo de la misma.  Así y solo así, la pena habrá honrado los objetivos más altos al que aspira el proceso penal, en la necesidad de lograr la prevención general, una retribución justa como respuesta punitiva, la reinserción social y la efectiva protección del condenado. Todo juez siguiendo los lineamientos de una correcta praxis funcional, es un centinela de las garantías procesales de fuerte raigambre constitucional, en las que debe inspirar cada una de sus decisiones, las que cobran mayor relevancia en el proceso penal donde los derechos y las libertades de los ciudadanos se encuentran en juego. En materia de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, la columna vertebral  es precisamente la pena, la que debe estar embebida de garantías penales sustanciales, a fin de evitar que la arbitrariedad  conduzca a condenaciones que si bien pueden aparecer como legítimas, resultarán abiertamente injustas. La tarea de juzgar y  según corresponda condenar, no es una  labor sencilla, en la alta misión que  tienen los magistrados, y que se encuentra por encima de los hombres y por debajo e Dios. Por esta razón con criterios de prudencia, y desde la mirada esclarecedora que la casuística le ofrece al juzgador, se deberán extremar los recaudos para dar un correcto uso a los baremos que nuestro Código Penal le ofrece al Sentenciante en la tarea de graduar la pena a aplicar. En razón de lo expuesto, cobra singular importancia , entender que todo Juez debe enmarcar su conducta al tiempo de mensurar la pena , en el precepto superior art. 75 inc. 22 de la C.N, art. 8. 4 de la CADH., evitando caer en la tentación de lesionar el principio de culpabilidad , al efectuar por ejemplo valoraciones respecto de procesos concluidos, por cuanto esto importa una actividad que por inconstitucional resulta arbitraria . A través de la pena, se intenta en todos los casos, restaurar el orden social, a partir del daño ocasionado, en orden a la comisión de un hecho delictivo. Esta supone una retribución proporcional, aunque desde el concepto de Justicia Retributiva, donde el norte sea respetar parámetros de racionalidad y proporcionalidad, evitando caer en la tentación  de utilizarla con carácter retrospectivo.  Si la pena como fin en si mismo, se convierte en un efecto reparador del daño causado, deberá entonces irremediablemente  ser graduada  en orden a la intensidad del mismo, buscando un justo equilibrio entre el hecho dañoso y el castigo impuesto.  ? El castigo judicial, no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea a favor del criminal mismo, o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos, imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen?  Inmanuel Kant.

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