Avanza la vía judicial para tratar enfermedades raras

04 / 01 / 2012 | General
Avanza la vía judicial para tratar enfermedades raras


Hoy Día 4-01-2012

El año pasado hubo distintos fallos en Córdoba que priorizaron el derecho a la salud.
Durante el último año se hicieron más frecuentes en los medios las historias de niños y adolescentes cordobeses con enfermedades extrañas, cuyas familias debieron recurrir a la Justicia para poder costear el tratamiento, muchas veces en el extranjero. Las razones son generalmente las mismas: ausencia de tratamiento adecuado en el país, falta de recursos, escasa cobertura de la obra social o prepaga y riesgo de muerte en el corto plazo. Basta con mencionar los casos más resonantes de los últimos tiempos, que casualmente surgieron en nuestra provincia: los hermanos Bustos Fierro y Thomás Bello, con adrenoleucodistrofia; las mellizas Oviedo y Sofía Sánchez, con fibrosis quística, y el caso recientemente conocido de Belén, quien padece retinosis pigmentaria de herencia cruzada.

La situación desesperante de estas personas plantea muchos interrogantes, entre ellos ¿por qué es necesario recurrir a la Justicia para acceder al derecho básico a la salud? En diálogo con Hoy Día Córdoba, el representante legal de la familia Oviedo, Daniel Quinteros, explicó que se recurre al amparo judicial en casos de enfermedades que precisan tratamiento en el exterior porque eso significa un gasto que las obras sociales no están inicialmente predispuestas a solventar. Por su parte, Carlos Nayi, quien patrocina a los padres de Thomás Bello, Sofía Sánchez y Belén, explicó a este diario que a partir de los amparos "la Justicia sale a largar un salvavidas a aquellas personas que se ahogan en un mar administrativo de burocracia, en donde, quizás, hasta les dan la razón pero por ahí es una situación tan terminal que el beneficio ya vendría en abstracto".

De todos modos, en estos últimos tiempos la Justicia falló en tiempo y forma a favor de estos pacientes, siempre y cuando hubieran cumplido tres condiciones. Al respecto, Nayi indicó que, si bien lo correcto sería analizar caso por caso, en general los reclamos de estos pacientes son atendidos cuando existe un diagnóstico claro, una imposibilidad material por parte del sujeto a afrontar los costos del tratamiento y cuando la obra social se niega injustificadamente a la cobertura. Esto implica que los magistrados tengan que actuar en modo reparador para cubrir dos falencias que dejan a los pacientes desamparados: la falta de inversión en salud, por lo menos en algunas áreas, y el desinterés por el derecho a la vida, garantizado en la Constitución Nacional.

Los abogados consultados por este diario explicaron que la Justicia hace responsable de la cobertura a la obra social, pero también involucra al Estado, nacional y provincial, porque, según explicó Quinteros, "tiene que velar por los habitantes que conforman su comunidad y respetar el derecho a la salud y a la vida, como principal organismo promotor del bienestar social". Asimismo, años atrás los pacientes no hacían uso de este recurso, según Quinteros, debido a la falta de información acerca de las posibilidades de tratamiento en el exterior y de asesoramiento acerca de las vías legales. Además, de acuerdo a Nayi, en los últimos dos años "se ha detectado un cambio fundamental, pues la Justicia ha demostrado ser la verdadera centinela de los derechos fundamentales en materia de salud de los ciudadanos argentinos".

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