Apross deberá cubrir fibrosis quistica

 La justicia cordobesa ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) a brindar una cobertura total en el trasplante pulmonar y los gastos que la patología genere en el futuro a un hombre de 30 años afectado por fibrosis quística.

El abogado del paciente, Carlos Nayi, indicó en declaraciones a la prensa que el fallo de la Cámara Tercera Civil y Comercial obliga a la obra social "a cubrir todos los gastos" y consideró que se trata de una "medida ejemplar".

"Lo particular en esta resolución inédita, es que también ordena brindar cobertura de los gastos de traslado, estadía, medicamentos, honorarios médicos y todo lo que necesite el paciente en el futuro para cubrir las necesidades que demanda esta patología", celebró.

Nayi precisó que en el dictamen votado por unanimidad la Cámara incluyó un "duro llamado de atención" a la obra social provincial por obligar a los afiliados a tener que "iniciar una disputa legal, poniendo en riesgo la vida de los pacientes".

Según Nayi, los jueces entendieron que estas dilaciones son actividades "recurrentes" al momento de abordar casos críticos de salud entre sus afiliados.

La Voz del Interior 6-6-15


La Justicia dijo que deberá ofrecer cobertura total en el trasplante pulmonar y los gastos que la patología genere en el futuro.

Un joven de 30 años que padece fibrosis quística será asistido por la obra socialApross de forma total en los gastos que se produzcan como parte del trasplante de pulmón que deberán practicarle.

Así lo determinó la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial por unanimidad ante el amparo presentado por la familia del joven contra Apross.

"Lo particular en esta resolución inédita es que también ordena brindar cobertura de los gastos de traslado, estadía, medicamentos, honorarios médicos y todo lo que necesite el paciente en el futuro para cubrir las necesidades que demanda esta patología", señaló el abogado Carlos Nayi.

Según señaló el letrado, el tribunal incluyó en su dictamen un "duro llamado de atención" a la obra social a obligar a otros afiliados a tener que iniciar una disputa legal, poniendo en riesgo la vida de los pacientes.

Según Nayi, los jueces entendieron que estas dilaciones son actividades "recurrentes" al momento de abordar casos críticos de salud entre sus afiliados.

CBA 24 N 6-6-15