Denuncian irregularidades en el Cementerio San Vicente
Caso Carina Drigani
Caso Celeste Montes
Caso Andrea Castana, asesinada en marzo 2015
Drazile imputado por la Cámara Federal de Casación Penal por el caso Alós
Femicidio Liz Funes, la justicia admitió a su hermana como querellante 2-5-16
Caso CBI ya son tres los detenidos: Rodrigo, Vega y Sarrafian
Solo una condena por la muerte de Jonathan Villegas
Caso Nehemías prisión efectiva a policia y guardacarcel
Huracanes sacuden a la Policía de la Provincia de Córdoba
La secretaria de la oficina de Violencia de género imputada por hurto y vinculada al femicidio de Urbaneja
Comisario Marquez condenado por detenciones ilegales
Caso Hernán Sánchez
Femicidio Ingrid Vidosa
Siete imputados por violencia policial- Pasan a retiro a comisarios
Marcos Roldán desaparecido en diciembre 2013 Chile
Histórico juicio por la contaminación de Bº Ituzaingó
Promueven acción penal por el parto en el baño del neonatal
Paola Pedraza, llega a juicio por caso de discriminación

Anulan absoluciones- las causas pendientes del tsj

Anulan absolución por abusos en un jardin 

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia absolutoria de la Cámara 9ª del Crimen a dos docentes de una guardería de la ciudad de Río Ceballos, acusados de abuso sexual y promoción a la corrupción de menores. Como consecuencia de esto, ordenó la realización de un nuevo juicio que deberá ser realizado ante otro tribunal.

El juicio oral a puertas cerradas celebrado en diciembre de 2012 absolvió al profesor de Música Jorge Eduardo Diovisalvi y a la maestra jardinera Luciana Evangelina Visier, de la guardería Girasoles, acusados de ?abuso sexual con acceso carnal? y ?promoción a la corrupción de menores?. Ambos delitos, agravados por ser los responsables de la educación de las víctimas, por ser cometidos por dos personas y por tratarse de niños de menos de 13 años.

Los supuestos damnificados fueron tres alumnitos del jardín, quienes durante 2007 habrían sufrido los vejámenes descriptos en la acusación.

En el juicio, el fiscal Carlos Ferrer había solicitado 15 años de prisión para ambos acusados, al igual que el querellante Carlos Nayi.

El tribunal integrado por Roberto Spinka, Adriana Mandelli y Eduardo Valdés absolvió por unanimidad a los acusados.

Ahora, ante la casación del acusador y querellante, la sala Penal del TSJ ?integrada por la vocal Aída Tarditti (autora del voto), María Marta Cáceres de Bolatti y Luis Enrique Rubio?anuló parcialmente el debate y la sentencia absolutoria de ambos acusados.

Pericias desestimadas

Entre los fundamentos esgrimidos por Tarditti, se señala que no se tuvieron en cuenta debidamente las pericias psicológicas administradas a los niños por miembros del equipo forense.

Se cita la opinión de una profesional que indica que el niño ?brindó detalles con gestos y un lenguaje (acorde a sus representaciones mentales disponibles para su temprana edad) que sólo una persona que los ha vivido puede proporcionarlos?.

En otro tramo del voto de la penalista se hace mención pericial respecto de que ?un niño de esta edad solamente puede verbalizar cuestiones como las que se investigan cuando las ha vivido?, y amplía que ?no quedan espacios para pensar en un relato aprendido y menos aún cuando las manifestaciones realizadas son breves, concretas y presentan un correlato emocional?.

También, según se lee en la sentencia 223, firmada ayer, se indica que las psicólogas que trataron a los niños refirieron signos compatibles con abuso y estrés postraumático, como así también rechazo a concurrir al jardincito.

Tarditti concluye que a partir de los síntomas psicológicos de los tres niños y ?contraponiéndolos con la hipótesis de los hechos sostenida por la Cámara del Crimen? como es la posible observación de una escena sexual, ?la cuestión merecía una explicación profunda? por parte del tribunal, lo cual fue ?soslayado?.

De este modo, se ordena que se envíe el expediente para el sorteo de un nuevo tribunal que deberá hacer un nuevo juicio cuya fecha aún es incierta.

Caso Corradini

El rechazo a esta sentencia constituye el segundo revés en 2014 para la misma cámara, a la que en marzo le anularon parcialmente el fallo del caso del crimen de Héctor Corradini.

En esa causa, hay un recurso ante el TSJ por parte de Miguel Ortiz Pellegrini, defensor de la viuda del panadero asesinado, Mercedes Brígida Segalá, que se opone a un nuevo juicio. De confirmarse la decisión del Alto Cuerpo, la mujer ?supuesta instigadora? y Héctor ?Mandrake? Quinteros ?presunto autor material? deben ser juzgados por otro tribunal.

Lo común a ambos fallos rechazados es que fueron casados por el fiscal Ferrer y el querellante Nayi, a quienes el TSJ les hizo lugar al recurso.

La Voz del Interior 29-6-14


Diez causas por resolver por el TSJ

 Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá resolver más de una causa resonante durante el transcurso de 2014. La disputa por los agroquímicos de Ituzaingó o la expropiación del Palacio Ferreyra son sólo algunos de los ejemplos.

Algunas de las causas son muy conocidas por la gran difusión periodística que tuvieron, como la que versa sobre la aplicación del protocolo provincial para la práctica de abortos no punibles, o el caso Corradini.

En sus manos tiene causas, algunas más conocidas que otras, cuya resoluciones impactarán en la vida de muchas personas.

Es que el TSJ tiene la tarea de unificar criterios de tribunales inferiores que sobre un mismo tema fallan de manera disímil. Por ejemplo, existirían al menos 100 causas pendientes de resolución en el máximo tribunal sobre la nueva Ley de Riesgos del Trabajo.

Las causas son variadas y tienen que ver sobre temas tan disímiles como el ambiente, la familia, el derecho penal, el derecho previsional y hasta la responsabilidad civil de magistrado. Vale la aclaración: a diferencia de los tribunales de menor jerarquía, los miembros del TSJ no tienen plazos obligatorios en los que deben resolver las causas, por lo que podrían hacerlo este año o cuando los miembros lo decidan. Esta facultad no es una prerrogativa cordobesa: lo mismo sucede en otras provincias e, incluso, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, según diferentes especialistas consultados, una vez que el trámite de los recursos extraordinarios (como la Casación) está completo, el TSJ puede demorarse años en resolver. Cuando se trata de una causa ?con preso?, los tiempos se acortan. En el resto de los casos, las sentencias demoran, en promedio, alrededor de tres años.

El TSJ está integrado en la actualidad por Carlos Francisco García Alloco, presidente del máximo tribunal, y los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet y Mercedes Blanc de Arabel.

Como a fines del año pasado se retiró María Esther Cafure de Battistelli, en su cargo entraría María Marta Cáceres de Bollati, quien se desempeña desde hace dos años como Fiscal General de la provincia, sin designación de la Legislatura.

El martes pasado el gobernador José Manuel de la Sota propuso a Cáceres Bolatti en la Legislatura para que sea designada como integrante del TSJ. Se descarta que el pliego se apruebe, ya que el oficialismo tiene mayoría en la Unicameral cordobesa.

Todos los casos

1) La responsabilidad de un fiscal penal

El TSJ deberá resolver si un fiscal y la Provincia deben resarcir a una pareja por denegarles ser querellantes en una causa. Si bien el máximo tribunal no detalló el nombre del funcionario, sí informó que la causa está ?a fallo?. En esta causa, los actores demandan por daños y perjuicios a un fiscal de la provincia y al Estado provincial porque, dicen, el fiscal obró culposamente en el ejercicio de su función al impedirles constituirse en querellantes particulares en una causa penal iniciada por la muerte de su hijo, y como consecuencia de ello, no pudieron demostrar la comisión del delito.

2) La novela sin fin del Palacio Ferreyra


En 2005 la Provincia expropió el inmueble a sus dueños para transformarlo en un museo. Pero lo hizo a un precio mucho más bajo de lo que los antiguos propietarios y los jueces consideraron justo. La Provincia primero pagó 9,5 millones de pesos. Los propietarios le hicieron juicio y, en primera instancia, lograron que la suma ascendiera a 41 millones (con intereses, la suma fue de 56 millones). La Provincia apeló y logró que la Cámara Civil y Comercial de 4ª Nominación redujera la indemnización a 16 millones, por lo que, con intereses, el monto ascendía a 30 millones de pesos. ?La importancia económica de la cuestión discutida pone en evidencia la magnitud de los intereses en juego, cuya dilucidación definitiva se halla en la actualidad a resolución del Alto Cuerpo, a través de su Sala Civil y Comercial?, informaron desde el TSJ.

3) El caso Corradini


En un fallo que causó conmoción, la Cámara 9ª del Crimen junto con un jurado popular absolvieron por el beneficio de la duda a todos los acusados por el homicidio de Héctor Corradini. Tanto la fiscalía de la causa como la querella presentaron un recurso de casación. La Fiscalía había pedido prisión perpetua para la viuda de Corradini, Mercedes Segalá, el recluso Víctor ?Mandrake? Quinteros, el excomisario Reynaldo Aguilar y 12 años para el policía Mario Onainty. Sólo Quinteros, preso por otros hechos, fue condenado a 7 años de cárcel por la privación ilegítima de la libertad de Corradini en los momentos previos al homicidio, ocurrido entre el 16 y el 17 de noviembre de 1998 en barrio Los Naranjos de la capital cordobesa.

4) Los accidentes laborales

En 2012, el Congreso sancionó una nueva Ley de Riesgos del Trabajo en la que, entre otras cuestiones, aumentó los montos indemnizatorios en caso de accidentes laborales. El problema se generó con los accidentes sucedidos con anterioridad de la ley que no han sido indemnizados. ¿Les corresponden los montos más bajos de la antigua normativa o los más onerosos de la nueva ley? ?Históricamente han tenido estos problemas las leyes cuando son más beneficiosas las reparaciones dinerarias?, comentó Gabriel Tosto, camarista laboral. Y agregó que a la Cámara del Trabajo llegan muchas causas por la ley y que ?hay dos posiciones claras: quienes no aplican la ley nueva a los casos anteriores, y los que sí aplican, con matices?. En el TSJ se encuentran radicados para la unificación de criterios unos 100 expedientes.


5) Jubilados en la lucha


Con una Caja de Jubilaciones que cuesta equilibrar, en agosto de 2012 José Manuel de la Sota hizo aprobar a la Legislatura una ley que difiere 180 días los aumentos a los jubilados estatales. Los gremios estatales de Córdoba presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el TSJ para que no se aplique la ley 10.078. Además, diversos causas de particulares fueron resueltas con diferentes criterios por tribunales inferiores: algunos declararon la inconstitucionalidad del diferimiento mientras que otros se expidieron a favor del mismo. La acción de los gremios ?se encuentra actualmente a estudio a los fines de resolver la admisibilidad o no de la acción?.


6) Ituzaingó Anexo decisión histórica 


La Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba emitió un fallo histórico en Argentina y en el mundo. En agosto de 2012, condenó a tres años de prisión condicional al productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental a partir de fumigaciones ilegales en barrio Ituzaingó Anexo. Los abogados de los dos condenados interpusieron sendos recursos de casación. Por la importancia del precedente jurídico que suponen las condenas, se estima que la causa llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más allá de lo que decida el TSJ.


7) Monsanto y el estudio ambiental 


El 8 de enero pasado, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo resolvió a favor del amparo presentado por Club del Derecho en septiembre de 2012, por el cual se pidió la paralización de la obra de la empresa Monsanto en Malvinas Argentinas. Así, la Cámara ordenó al municipio que se abstenga de autorizar a Monsanto Argentina toda implementación, obra, ejecución o acción hasta tanto se cumplimente con la realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la celebración de una audiencia pública, dice el fallo. En realidad, el TSJ aún no tiene nada que decidir, pero se estima que pronto lo hará: si bien la empresa aún no presentó el recurso de casación para que el máximo tribunal revea la medida, adelantaron a este diario que lo harán en los próximos días. En tanto, Daniel Arzani, intendente de Malvinas Argentinas, manifestó que el municipio está estudiando el asunto y que todavía no resolvieron si casarán o no la sentencia.


8) Minería a cielo abierto

En septiembre de 2008, Córdoba se transformó en una provincia con importantes limitaciones a la actividad minera, cuando la Legislatura provincial aprobó la ley 9.526 presentada por el entonces gobernador Juan Schiaretti. La norma prohíbe la actividad minera metalífera ?en la modalidad a cielo abierto? en todas sus etapas así como la actividad minera nuclear de uranio y el torio. Y estableció la misma limitación a diferentes sustancias, como cianuro, bromuro de sodio, entre otras. Ante esta situación, la Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Apcnea) presentaron en 2009 una acción de inconstitucionalidad ante el TSJ.


9) Aborto no punible: hospitales esperan reglas


En los hospitales provinciales está paralizada la aplicación del protocolo de actuación para supuestos abortos no punibles. La Provincia de Córdoba dictó la guía para seguir los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de Justicia, de marzo de 2012, cuando esta resolvió que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que provenga de una violación sin que necesite una autorización judicial previa. Para ello, el máximo tribunal instó a las autoridades a que implementen un protocolo de actuación en los hospitales. Sin embargo, a partir de un amparo de Portal de Belén, el protocolo está paralizado por decisión de la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil de Córdoba. Así, la Cámara se apartó del criterio de la Corte Suprema y consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer. La decisión fue recurrida por la Provincia, por lo que el Tribunal Superior de Justicia dará la decisión final. La causa ?se encuentra actualmente a estudio y se lo resolvería durante el curso del año?, informaron desde el TSJ.

10) Algo extraño en su gaseosa, millones de pesos 

Un día, un cordobés compró una Pepsi. Y se encontró, en el interior de la misma, un cuerpo extraño: un sobre cerrado de gel íntimo. Reclamó como resarcimiento daño material, daño moral y ?lo que aún es una novedad en el derecho argentino? ?daño punitivo?. Este último es una especie de multa civil a las empresas que se introdujo en la Ley de Defensa del Consumidor en 2008. Los jueces argentinos ya habían comenzado a reconocer al daño punitivo en las sentencias. Pero la gran novedad del caso cordobés fue el monto: la empresa fue condenada a pagar dos millones de pesos. ?Lo relevante del caso es que el actor reclamó en concepto de multa civil o daño punitivo una suma millonaria? y ?la discusión sobre cuáles son los presupuestos que deben reunirse para que opere este tipo de sanciones?, informaron desde el TSJ. Así, el máximo tribunal deberá decidir si basta el mero incumplimiento por parte de la empresa proveedora del bien para consumo o, por el contrario, si sólo procede ante una conducta deliberada del proveedor a la que se le pueda imputar culpa grave o dolo y la producción de un daño.


 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16