Denuncian irregularidades en el Cementerio San Vicente
Caso Carina Drigani
Caso Celeste Montes
Caso Andrea Castana, asesinada en marzo 2015
Drazile imputado por la Cámara Federal de Casación Penal por el caso Alós
Femicidio Liz Funes, la justicia admitió a su hermana como querellante 2-5-16
Caso CBI ya son tres los detenidos: Rodrigo, Vega y Sarrafian
Solo una condena por la muerte de Jonathan Villegas
Caso Nehemías prisión efectiva a policia y guardacarcel
Huracanes sacuden a la Policía de la Provincia de Córdoba
La secretaria de la oficina de Violencia de género imputada por hurto y vinculada al femicidio de Urbaneja
Comisario Marquez condenado por detenciones ilegales
Caso Hernán Sánchez
Femicidio Ingrid Vidosa
Siete imputados por violencia policial- Pasan a retiro a comisarios
Marcos Roldán desaparecido en diciembre 2013 Chile
Histórico juicio por la contaminación de Bº Ituzaingó
Promueven acción penal por el parto en el baño del neonatal
Paola Pedraza, llega a juicio por caso de discriminación

Analizar censantear a una funcionaria judicial

Piden juzgar a funcionaria judicial por intentar robar maquillaje


El fiscal solicitó que la exsecretaria Liliana Tarragona sea llevada al banquillo. La acusada insiste en su inocencia. El Tribunal Superior de Justicia abrió una causa administrativa, pero ella se jubiló antes.


El fiscal de Distrito 1 Turno 4 de la ciudad de Córdoba, Rubén Caro, pidió enviar a juicio a la secretaria del juzgado de Familia de Jesús María Liliana de las Mercedes Tarragona porque habría intentado hurtar un cosmético en un shopping de la capital provincial.

Esta no es la única causa penal que tiene abierta Tarragona, ya que de manera paralela se la investiga por su actuación en un caso que derivó en un femicidio.

En marzo último, la mujer fue imputada porque supuestamente habría intentado llevarse sin pagar un cosmético de la tienda Falabella, del Nuevocentro Shopping, de acuerdo con la investigación del fiscal Caro.

El funcionario judicial confirmó que pidió elevar a juicio a Tarragona por ?tentativa de hurto?. La mujer permanece en libertad.

Resta esperar que el juez de Control, entre otras instancias posteriores de apelación, confirme o rechace el pedido fiscal.

?Sorpresa?

Tarragona dijo a La Voz del Interior que no conocía esa resolución y detalló que en su momento ella y su abogado aportaron testigos, por lo que se mostró sorprendida de que supuestamente no se los haya llamado a declarar.

Calificó como ?una injusticia espantosa? lo que está atravesando y anticipó que ?seguramente? apelará la medida del fiscal.

?No ha sido así. No es real. Fue un cambio que hice de un producto. Ni la prueba está documentada. Dicen que hay un video, ¿qué video? Le juro que no es así. Tengo pruebas de que pagué el maquillaje. ¿Cómo me voy a robar el maquillaje??, planteó.

?Esperen a que sea juzgada; soy una ciudadana común, no estoy más en el Poder Judicial: estoy jubilada?, expresó en referencia a la publicación de su caso.

Por carriles separados y conocida la imputación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) abrió una investigación administrativa para analizar su conducta, pero esta derivó en ?abstracta? debido a que Tarragona se jubiló ahora.

Esa fue la segunda investigación administrativa que el TSJ le abrió, luego de que meses atrás la suspendiera en su función por siete días hábiles.

La sanción se debió, según el reproche del máximo tribunal de la provincia, por no controlar el envío de una orden de exclusión del hogar en un caso que terminó en el femicidio de María José Urbaneja, la joven que fue asesinada por su expareja en 2012, en Villa del Totoral.

De acuerdo a esa causa, la orden de exclusión contra Cristian Alberto Peralta no llegó a tiempo. El joven terminó condenado a 16 años de prisión por el crimen de Urbaneja.

Otra causa más

Por otro lado, el fiscal del Distrito 2 Turno 4 de la ciudad de Córdoba, Víctor Chiapero, continúa investigando el rol de la ahora exfuncionaria Tarragona y del juez José Antonio Sartori en el caso del crimen de Urbaneja.

En este caso, se intenta indagar si ambos incluyeron datos falsos en un oficio para encubrir supuestamente su inactividad en los días previos al asesinato de la mujer en Villa del Totoral, luego de que ella denunciara a su expareja por violencia familiar.

El femicidio de María José Urbaneja

Había denunciado que iban a matarla y nadie lo evitó.

María José Urbaneja fue asesinada por su expareja, Cristian Omar Peralta, el 26 de noviembre de 2012 en Villa del Totoral. Por el femicidio, Peralta recibió 16 años de cárcel. Urbaneja había denunciado a su expareja por amenazas de muerte contra ella y su hija 13 días antes. Murió de varias puñaladas.

La Voz del Interior 10-6-2016


Jesús María. La secretaria de la oficina de Violencia de Género de los Tribunales de Jesús María, Liliana de las Mercedes Tarragona, fue imputada por el delito de hurto simple, tras comprobarse que se retiraba de un local de un shopping de la ciudad de Córdoba sin haber pagado algunos artículos de maquillaje.

El hecho ocurrió el viernes 18 de este mes y la denuncia fue asentada en la Fiscalía de Distrito 1, Turno 4 ese mismo día. Para la familia de los Tribunales de esta ciudad, la imputación significa un duro golpe ya que no termina de reponerse de la noticia de que otro fiscal pidió investigación penal sobre el juez José Sartori y su secretaria, la mencionada Tarragona, por presunta falsedad ideológica en la causa que se abrió luego del femicidio de María José Urbaneja, asesinada a fines de 2012.

Fuentes judiciales señalaron que dentro del seno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) analizan cesantear a la funcionaria, quien este año cumple la edad para jubilarse.

Hasta el momento, Tarragona seguía desempeñando sus funciones porque su nombre no había trascendido, pero el estado semipúblico que ya alcanzó la noticia podría dar vuelta la situación.

La delegación local del Colegio de Abogados analiza repudiarla de manera pública. ?Que pasen estas cosas cuando la Justicia local está tan cuestionada es un retroceso. Estos hechos no hacen más que seguir menoscabando su autoridad?, señaló un referente del foro local que prefirió mantener su nombre en reserva.

La Voz del Interir 30-3-2016

 

 

ASOCIACIÓN ILÍCITA-EL DELITO AUTÓNOMO DE PELIGRO ABSTRACTO Y LA VULNERACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hans Kelsen decía “El derecho es norma y sólo norma”. Ninguna posición monista asegura transitar por el camino correcto. Al menos en el Derecho Penal donde se busca la verdad real, éste se encuentra impregnado de todo condimento social, político, cultural, religioso,económico y también de valores morales y de conducta de la sociedad toda. Así como el juez debe trabajar consensuando lógica y sentido común al momento de aplicar la ley, el legislador jamás debe abstraerse de tan importante operación al tiempo de crear la norma .

HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE-CUANDO EL CRIMEN ES UN MEDIO Y NO UN FIN La inclemente decisión de quitarle la vida a un semejante, exhibe por sí sola indescifrables motivaciones que inspiran un proceder criminal que va más allá del mero desprecio por la vida humana, exhibe un instinto bárbaro propenso a cualquier maldad. La acción de matar representa un atentado directo contra el bien jurídico más valioso y de máxima protección en nuestra normativa penal, que es la vida. Si pulverizar una vida, presentada esta  acción  en cualquiera de sus formas merece una respuesta punitiva categórica, el reproche legal debe ser más riguroso aun cuando quien emprende la acción criminal invierte el orden jerárquico de valores y el crimen termina por convertirse no en un fin sino simplemente un medio para alcanzar otra meta delictiva. Comercio y Justicia 7-218

LA JUSTICIA DEL CRIMEN Y EL DISEÑO NORMATIVO QUE NECESITA LA SOCIEDAD Hacer Justicia y pedirla cuando se procede de buena fe,  es exactamente lo mismo, constituye la obra más intima, más espiritual, mas inefable del hombre. La frase que introduce este trabajo guarda estrecha vinculación con un drama ontológico y la idea es apuntar a reconciliar la justicia con la sociedad, en tiempos en que por momentos hasta parece que ésta adoptó la decisión de separarse de la sociedad civil. No son dogmas los que inspiran esta reflexión sino la lectura que la sociedad adulta efectúa de una realidad tan inclemente como desconcertante Comercio y Justicia 22-12-17

 LA PRUEBA ILEGAL EN EL PROCESO PENAL Y LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL VENENOSO Bien se sabe que las pruebas en el proceso penal, son como los libros en una biblioteca, no se trata de tener muchos sino los mejores. Toda evidencia probatoria directa o indirecta se aspira sea de  alta calidad y  apta para transitar por un proceso de jerarquización a medida que la instrucción crece, permitiendo así  arribar con éxito al resultado buscado en la tarea de persecución penal, esto es establecer la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva al caso concreto, asegurando de esta manera se alcance la meta buscada que no es otra que la acreditación de  los dos  extremos de la imputación delictiva, la existencia  del suceso histórico en su materialidad y la participación penalmente responsable del imputado en el mismo. Comercio y Justicia 7-12-17

LAS SALUDABLES BARRERAS EN LA CONSTRUCCION DEL TIPO PENAL En todo  estado de derecho, se impone el deber de preservar por sobre cualquier desborde que se genere frente a la labor cotidiana en la construcción del Derecho Penal el principio de legalidad, preservando a ultranza la seguridad jurídica. En esta dirección a nivel doctrinario precisas directrices restringen y limitan el poder punitivo del estado, consagrándose el valor normativo de la jurisprudencia como  una conquista de enorme valor. Comercio y Justicia 15-11-17

 

EL QUERELLANTE PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL CONTRA MENORES-UNA RESTRICCION INACEPTABLE Como bien se sabe, el querellante particular como sujeto eventual del proceso penal se encuentra habilitado para actuar en el mismo de conformidad  y con los alcances previstos en los arts. 7, 91, 96 y ss del C.P.P. Precisamente la intervención del acusador privado en toda causa penal persigue como objetivo primordial lograr la protección judicial de la víctima, lo que efectivamente podrá efectivizase en la medida en que el ofendido penal ingrese al proceso no sólo en términos formales sino coadyuvando en el terreno procesal con la tarea del Ministerio Público, en aras de alcanzar la verdad real y lograr se aplique la ley penal sustantiva al caso concreto. Comercio y Justicia 24-10-17

CUANDO PRESENTARSE EN SOCIEDAD CON IDENTIDAD FALSA ES DELITO en el concierto de acciones típicas que puede desplegar cualquier individuo, es menester efectuar un distingo entre vacío legal y atipicidad penal y dentro de este último supuesto, resulta de toda necesidad abordar el elemento negativo del hecho ilícito, el que se verifica cuando un determinado evento adjudicado a una persona no es susceptible de sanción punitiva al no encuadrar en la determinación conceptual de figura formal alguna descripta  en la ley fondal, hipótesis en la que se configura entonces una clara causal de exclusión de delito.Comercio y Justicia 11-12-17

COSA JUZGADA IRRITA-EL PROCESO FRAUDULENTO Existe en el Universo del derecho una permanente pugna entre lo justo y lo legal, debate que encierra argumentos que no son obra de dramaturgos ni de novelistas, sino producto de la vida realidad, y los protagonistas del proceso penal vigente en nuestro país donde impera un sistema acusatorio adversarial, jueces, acusador público, querellante particular y defensores, deben estar  bien prevenidos de servir lo primero sin desdeñar lo segundo. Comercio y Justicia 23-8-17

ALCANCES DE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL El abordaje de esta temática de manera adecuada e integral , exige un tratamiento armónico  desde la óptica de la normativa de fondo y de forma , aunque diferenciado en lo que hace a dos aspectos de gran importancia, uno el estrictamente procesal y el otro vinculado a la cuestión sustancial. Comercio y Justicia 24-7-7

 HECHO DIVERO- LA MUTACIÓN DE LA ACUSACIÓNLa gramaticalidad de la norma del art. 389 (Ley 8123) del C.P.P. dibuja un horizonte nuevo en materia de política criminal, previendo el mecanismo que regula el procedimiento del hecho diverso, iluminando el sendero procesal que debe respetarse en la materia a fin de evitar las consecuencias nocivas que genera la retrogradación procesal a un estadio anterior. Así pues, la norma en su texto reza: “ Si del debate, resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior….” Comercio y Justicia 26-6-2017

LA DOCTRINA DE LA REAL MALICIA- EL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES: La reforma introducida a nuestro Código Penal  a través de la Ley 26.551, representa un significativo  avance  en el diseño de un nuevo paradigma en  materia de política criminal en lo referente a la protección de libertad de expresión, sin descuidar sin embargo la tutela de los derechos individuales al tiempo de penalizar determinadas expresiones  agraviantes o que importan una clara atribución calumniosa. Comercio y Justicia 1-6-17

LA SALUDABLE PARCIALIDAD DE LOS FISCALES: El elenco de garantías consagradas en materia penal, inevitable desprendimiento del art. 18 de la Constitución Nacional, fortalece de manera irrestricta los tres pilares fundamentales del procedimiento en materia criminal, con tres funciones operativas  diferentes, acusación, defensa y prueba, escenario en el que los representantes del Ministerio Público con independencia funcional y de criterio,  son fieles defensores de  los intereses de la sociedad toda, aunque sin convertirse en órganos ciegos e irreflexivos, premisa básica para preservar la legalidad del interés público. Comercio y Justicia 9-5-17

 

EXCEPTIO VERITATIS- LA EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL La  protección penal efectiva del derecho al honor  y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de Injurias y Calumnias, se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “Exceptio Veritatis”. La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes,  reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección  del interés social superior que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad. Comercio y Justicia 17-4-17

LOS PELIGROS DE LA ERA DIGITAL Y EL ROBO DE IDENTIDAD Un verdadero sismo ha generado en nuestra  sociedad la incursión de novedosas modalidades delictivas que enmudecen e inmovilizan  .  Repugnantes  conductas que  ocultan el verdadero rostro de quien delinque desde la oscuridad , enfundado en  un disfraz que oculta el peligro real , y que exhibe técnicas que  perfeccionan peligrosamente su estilo en el tramo ejecutivo de  cada acción delictiva. Se trata de la inclemente irrupción de desconocidas actividades que asoman desde el horizonte de la ilegalidad y que se fortalecen peligrosamente al ritmo del desarrollo a nivel mundial del fenómeno de la globalización Comercio y Justicia 23-3-17

REGIMEN PENAL JUVENIL-EDAD DE IMPUTABILIDAD-EL DEBATE PENDIENTE En los últimos días, una frenética carrera de noticias  recorre la redacción de los principales medios de comunicación , anunciando casi como una solución mágica , frente al sismo que en nuestra sociedad genera la arremetida de la delincuencia juvenil en sus más variados ataques, bajar la edad de la imputabilidad de los menores de dieciséis a catorce años, inaugurando en materia de política criminal un esquema normativo de fondo, cuyo objetivo tal como se lo concibe no es otro que frenar el embate  de un inclemente incremento de la ola delictiva juvenil de la que participan activamente menores de edad,  sin tener en cuenta que la experiencia a nivel mundial en materia criminal, ha demostrado que el incremento  de los índices de criminalidad, no se compadece  con la severidad del régimen punitivo, bajando la edad de imputabilidad ni encarcelando a menores en proceso de desarrollo Comercio y Justicia 20-2-17

LA TEORIA DE LA ADECUACION SOCIAL Y LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA  PENAL Toda sociedad aspira a que cada uno de sus integrantes cualquiera sea su actividad, destino, posición económica, nivel cultural, religión etc  adecúe su conducta al régimen legal en vigencia, asumiendo una actitud civilizada, contexto en el que no resulta prudente ni admisible admitir la justificación de determinados comportamientos que transgreden el umbral de lo permitido, invadiendo el terreno de la ilegalidad so pretexto de ausencia de impacto por la nimiedad del perjuicio ocasionado en el desarrollo de estas acciones o por las características particulares que reviste la modalidad comisiva. Comercio y Justicia 9-2-17

EL CODIGO PENAL Y EL INFAME NEGOCIO DE LA MUERTE en los últimos años, la crónica policial con alarmante frecuencia nos ilustra acerca de prácticas perversas vinculadas a comportamientos humanos tan infames como indescifrables, tan cobardes como inaceptables, escenario donde un inadmisible vacío legal a la hora de reprimir determinadas inconductas generan desconcierto, desasosiego y hasta alarma social,  quedando al desnudo una inclemente realidad que viola las leyes de una nación y ofende a Dios Comercio y Justicia 15-12-16